REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 24 de febrero de 2010
199° y 151°
CAUSA N°: 1Aa-8089-10
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PRESUNTA AGRAVIADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABG. JOSÉ FRANCISCO CERNADAS
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 0083
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…En el día de hoy, ( ) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ________ horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria Abg. KARINA PINEDA, y expuso: “En mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8089/10 (nomenclatura de esta Sala), procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ actuando en representación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Por cuanto en fecha 13-11-2008 fui recusado por el referido abogado de una manera injustificada y después de reflexionar sobre la conducta asumida por este profesional del derecho, considero que la recusación infundada e injustificada de la que fui objeto ha causado en mi persona una sensación de malestar e incomodidad; en razón de lo cual a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia, considero que lo procedente es mi INHIBICIÓN en la presente causa, como en efecto lo hago, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma”.
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE,
Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA
Causa N° 1Aa-8089-10
FC/jg.