REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por el Abg. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 2U-1188-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que figura la Abogado JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, titula de la cédula de identidad No. 13.272.278, como apoderada judicial de la querellante siendo que la misma fue mi alumna en la Universidad Bicentenaria en disciplina de economía política y con quien tengo AMISTAD MANIFIESTA, esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia …”

La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, observa que en efecto dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez


IRIS FRANCISCA BRITO
Jueza


MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Secretaria

CAUSA N° 1Aa:8058/09.
FC/IFB/FGCM/chuch.-