REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP21-R-2009-001832

Vista la diligencia que antecede, de fecha 03 de febrero de 2010, suscrita por el Abogado VICTOR BERMUDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano DOMINGO ALBERTO DUMONT GUEVARA; mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2009-001347, la cual declaró: “SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pagos de Salarios Caídos…”, dicho recurso se le asignó el N° AP21-R-2009-001832; en consecuencia, este Tribunal Superior Laboral observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios (56) y (57) del presente Recurso de Apelación, Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 15-12-2009, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 18-12-2009 (folio 59), emitido por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, al Tribunal Superior Laboral para su Distribución.-

SEGUNDO: Corre inserto en el folio (60) de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 08 de enero de 2010, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho Da por Recibido por medio de Auto dictado en fecha 13-01-2010, fijando por medio de auto de fecha 20-01-2010, la audiencia oral y pública para el día JUEVES 04-02-2010 a las 09:00 a.m. Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según copia simple del Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios catorce (14) y quince (15), y, visto asimismo, que la misma No es contraria a Derecho, quien decide Homologa dicho Desistimiento, todo ello en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAÍDOS ha incoado el ciudadano DOMINGO ALBERTO DUMONT GUEVARA contra de la Empresa TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA C.A. Así se Establece.-


La Juez

El Secretario

Abg. Marjorie Acevedo


Abg. Joralbert Corona