REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes nueve (09) de febrero de 2010.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-001865
PARTE ACTORA: MARIA AUXULIADORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.964.328.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRUZ VILLARROEL LAREZ y JOSE LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 10.230 y 49.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RADIO KYS, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1988, bajo el Nro. 23-A Sgdo, y CENTRO CAPITAL, C.A., inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1969, bajo el Nro. 48, Tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER RUIZ, RICARDO ALONSO, VALENTINA MASTROPASQUA, DIANA BELLORIN y EDHALIS NARANJO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 98.455, 130.519 y 91.280, respectivamente.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de 2009 por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha dos (02) de febrero de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes ocho (08) de febrero 2010, a las 09:00am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha lunes ocho (08) de febrero de 2010.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha quince (15) de diciembre de 2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano MARIA AUXILIADORA CASTILLO contra RADIO KYS C.A. y CENTRO CAPITAL, C.A.
Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Martes a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-001865