REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 151°
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000689
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ROJO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.101.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ACOSTA, MIGUEL CENTENO, GERMÁN G. ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 93.923, 93.922 y 82.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASEA BROWN BOVERI (ABB), S.A, compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1956, bajo el número 8, tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO T. ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO A. CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY L. GONCALVES PEREIRA, GUIDO MEJÍA LAMBERTI y MARIELA PEREZ ANZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691, 117.051 Y 124.521, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha 25 de febrero de 2010), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano Víctor Rojo, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Miguel Centeno. Así como comparece el abogado Ignacio Ponte, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes consignan escrito de transacción constante de ocho folios útiles. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de ambas partes, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial cuya sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 proferida por este Juzgado Superior se encuentra definitivamente firme.
Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano Víctor Rojo acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 240.795.61 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 90.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular La Secretaria
Omaira Uranga
AP21-R-2009-000689
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