REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002305
Visto el escrito de pruebas (folios 132–151 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Roshermari Vargas T., Gonzalo Ponte-Dávila S., Simón Jurado-Blanco S., Johnny S. Gomes G. y Celia A. León D., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 60–65 inclusive de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto al capítulo «I», el Tribunal enfatiza a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En lo atinente a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «III», se deja constancia que componen los folios 02–171 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2, 02–340 inclusive del cuaderno de recaudos nº 3 y 02–318 inclusive del cuaderno de recaudos nº 4, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Con relación a los Requerimientos de Informes del capítulo «IV», el Tribunal los desecha conforme a la motivación explanada en el título «SEGUNDO» de la providencia de pruebas del accionante, específicamente en la denegatoria que se realizara de los capítulos «XI», «XV», «XVII» y «XXII».-
CUARTO: En cuanto a las Exhibiciones del capítulo «V», el Tribunal ordena a la persona jurídica llamada en tercería presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las planillas de «Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) y las Planilla (sic) de Declaración de Pago IVA e Impuesto al Consumo Santuario y Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos de 1997 hasta 2008» cursantes a los folios 163–167 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2, así como el presunto «Manual Operativo de la Red de Franquicias de Distribución Polar» (folios 130–132 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2). No obstante, se desecha la exhibición relativa al documento cursante al folios 59 del cuaderno de recaudos nº 2, 02–340 inclusive del cuaderno de recaudos nº 3, 02–318 inclusive del cuaderno de recaudos nº 3, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder del actor o la persona jurídica llamada en tercería cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: En lo correspondiente a la Experticia del Capítulo «VI», se admite dicha probanza y se designa como Experto Contable al Licenciado José A. Gómez R., titular de cédula de identidad nº 5.604.332 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el número 8.731, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca por ante este Tribunal, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono del experto designado, es el siguiente: 0414.326.26.73, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba.
SEXTO: En pronunciamiento a la Experticia Grafotécnica solicitada en el capítulo «VII», el Tribunal considera inoficiosa su tramitación antes de verificar el control de pruebas a realizarse en la celebración de la audiencia de juicio.-
SÉPTIMO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Raúl Regalado H. y Yarold O. Salcedo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-