REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002305
Visto el escrito de pruebas (folios 152–177 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Johan M. Puga G. y Ana G. Bolívar T., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 96 y 97 de la 1ª pieza) de la persona jurídica llamada en tercería, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a las Instrumentales reseñadas en los capítulos «I», «IV» (sic), «V», «VI», «VIII», «IX», «X», «XI», «XII», «XIII», «XIV», «XV», «XVII», «XVIII» y «XXX», se deja constancia que componen los folios 02–185 inclusive del cuaderno de recaudos nº 5, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a los Requerimientos de Informes de los capítulos «XVI», «XIX», «XXII» y «XXII» (sic), el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a «Seguros La Seguridad, c.a.»; «Zurich Seguros, s.a.»; «Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV)» y Cámara de Comercio de Caracas; a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 157–177 inclusive de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones. Por el contrario, se desestiman los requerimientos de informes de los capítulos «VII», «XX», «XXIX» y «XXI», conforme a la misma motivación explanada en el título «SEGUNDO» de la providencia de pruebas del accionante, específicamente en la denegatoria que se realizara de los capítulos «XI», «XV», «XVII» y «XXII». Asimismo, se niega el informe del capítulo «XXIII» requerido al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en virtud que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicho Ministerio.-
TERCERO: Respecto a la Exhibición del capítulo «XXV», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original de la «constancia de trabajo» cursante al folio 142 del cuaderno de recaudos nº 5. Por otra parte, se desestima la exhibición del capítulo «XXV» por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (libro de vigilancia) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».
CUARTO: En cuanto a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Sergio J. Holguín M. y Eloy D. Flores, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
QUINTO: En referencia a los Indicios y Presunciones reseñados en el capítulo «XXXI», se enfatiza a la promovente que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPTRA) se trata de «auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos», que no tienen autonomía como medio de prueba legal.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-