REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005784

Visto el escrito de pruebas (folios 35–38 inclusive de la 1ª pieza) presentado por el abogado Menelik Marcano A., en su condición de apoderado judicial (folios 15–17 inclusive de la 1ª pieza) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 39–354 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo «II», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos marcados «B» y «C», cursantes a los folios 118 y 120 de la 1ª pieza. Por otro lado, se desechan las exhibiciones de las documentales marcadas «B1» y «C1», cursantes a los folios 119 y 121 de la 1ª pieza, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deniegan exhibiciones relativas a los «controles de asistencia (…) de los listados y de los sistemas computarizados que controlan las horas de entrada y salida», por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento». De igual manera, se niega la exhibición de las «últimas convenciones colectivas de trabajo» de la accionada, en virtud que trata de un compendio normativo conocido por el Juez.

TERCERO: En referencia a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Eivar Rivero, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-