REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004886
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL MILLAN VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.729, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NELSON RAFAEL MILLAN VARGAS, y el abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.804, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado a un acuerdo el cual se regirá por lo establecido en el presente acuerdo transaccional: Nosotros, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., debidamente representada por el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 22.804, actuando en su carácter de apoderado de “LA COMPAÑÍA” que se evidencia de documento poder que consta en autos; y por la otra, la ciudadana DALIA MORAIMA COIRÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, actuando en su carácter de apoderada de ciudadano NELSON RAFAEL MILLÁN VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.035.810, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR sostuvieron una relación de trabajo desde el 21 de marzo de 2001 hasta el 17 de diciembre de 2008. En este sentido, EL EXTRABAJADOR señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Técnico de Seguridad, percibiendo un salario mensual básico de Bs. F 1.368,60.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado una liquidación de prestaciones sociales, y con la cual en principio está de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que está también de acuerdo, salvo que EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía. De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse. Así mismo, EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala EL EXTRABAJADOR que no le fue considerado a tales efectos la exclusión salarial. De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicha exclusión salarial en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.
TERCERA: Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA. De igual manera, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referida a un supuesto bono mensual fijo, toda vez que dicha cantidad corresponde a lo devengado por EL EXTRABAJADOR como salario de eficacia atípica, es decir un 20% de exclusión salarial para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones de carácter laboral, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha exclusión salarial se encontraba prevista en la Cláusula Nro. 47 de la última Convención Colectiva que rigió las relaciones laborales entre Unibanca Banco Universal C.A. (antes Banco Unión) y sus trabajadores, antes que la mencionada institución bancaria fuese absorbida por LA COMPAÑÍA en junio de 2002, fecha en la cual EL EXTRABAJADOR convino y aceptó en devengar de LA COMPAÑÍA un salario de eficacia atípica, estando actualmente contemplada en la Cláusula Nro. 15 de la Convención Colectiva vigente que rige las relaciones laborales entre LA COMPAÑÍA y sus trabajadores.
CUARTA: LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por EL EXTRABAJADOR, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con EL EXTRABAJADOR, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a EL EXTRABAJADOR con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece lo siguiente: Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL EXTRABAJADOR frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. F 19.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a EL EXTRABAJADOR en su liquidación de prestaciones sociales.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por la abogada que la representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. F 19.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, LA COMPAÑIA se compromete en este a entregarle en fecha 5 de marzo de 2010 a EL EXTRABAJADOR la suma total de Bs. F 19.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor por el monto total ya señalado, de lo cual ambas partes dejarán constancia mediante diligencia a consignar por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara que una vez recibida la suma de Bs. F 19.000,00, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte EL EXTRABAJADOR indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido EL EXTRABAJADOR en este acto, incluyendo cualquier pago que por concepto de salarios caídos pudiere corresponderle. Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeudará por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez que una vez recibida por EL EXTRABAJADOR la suma aquí ofrecida, imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y anexos respectivos, así como copia del presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido. .
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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