REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Àrea Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003260
PARTE ACTORA: HORACIO RODRIGUEZ VIANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), EMPRESAS INTERVENIDAS RELACIONADAS AL GRUPO FINANCIERO CONSTRUCCIÓN, EMPRESAS INTERVENIDAS RELACIONADAS AL GRUPO FINANCIERO BANCO CAPITAL e INVERSIONES ACARIGUA, C.A
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA: MILAGRO URDANETA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareciò la abogada MILAGRO URDANETA inscrita en el inpreabogado bajo el 16.659, actuando en su condiciòn de apoderada judicial de la codemanda SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN); representación que acredita mediante presentaciòn de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignaciòn. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano HORACIO RODRIGUEZ VIANA venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 1.757.499 . no compareció a la celebraciòn de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial
La Secretaria
Karina Contreras
|