REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003377

PARTE ACTORA: Wiston José Carrillo García, Pedro Ramón Rodríguez Estrada, José Miguel Trias Salazar y Egly Jesús Hernández Acevedo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Enrique Perdomo y Lilia Pagua de Perdomo.
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISNEL MARIA DIAZ GOMEZ..
MOTIVO: Diferencia por Prestaciones Sociales.

Hoy, Once (11) de febrero de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Embargo Ejecutivo que fuese fijado por este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: WISTON CARRILLO GARCIA, PEDRO RODRIGUEZ ESTRADA, JOSE MIGUEL TRIAS SALAZAR, Y EGLY JESUS HERNANDEZ ACEVEDO, en su carácter de trabajadores demandantes y ampliamente identificados en autos anteriores, y los ciudadanos: Abg. LUIS PERDOMO y LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO, apoderados judiciales de la parte Actora inscrita en el inpreabogado bajo los N° 52.942 y 117.560, y la ciudadana LISNEL MARIA DIAZ GOMEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpre abogado, bajo el número 109.404, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada, quien manifestó: Consigno en este acto, copia y original del poder para que previa constatación por secretaria, y a efectos videndi, sea agregado a los autos y surta todos los efectos legales. Igualmente, procedo en este acto a hacer entrega a los representantes de los trabajadores de los cheques de Gerencias del Banco Mercantil N° Cuenta Corriente 01050027362027095378 y cheque N° 57095378, por la suma de bolívares Nueve mil setecientos setenta y Cuatro con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 9774,88), Cheque de gerencia del Banco Mercantil de la Cuenta Corriente N° 01050027382027095380, Cheque N° 30095380, por la suma de bolívares Diez Mil Novecientos Ochenta y Dos con Setenta y dos céntimos (Bs 10.982,72, Cheque de Gerencia de la Cuenta Corriente N° 01050027362027095381, y N° de cheque 71095381, por la suma de bolívares Diez Mil Quinientos Veinticinco con sesenta y dos céntimos (Bs 10.525,62), y Cheque del Banco Mercantil de la Cuenta Corriente N° 01050027342027095379, por la suma de Bolívares Ocho Mil sesenta y Siete con Cuarenta y Nueve céntimos (Bs 8.067,49), con lo cual cumplo con el pago de los montos condenados a pagar por este Tribunal mediante sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2009. Asimismo solicito el la homologación de los montos cancelados y el cierre del expediente. Seguidamente toman la palabra los representantes de los trabajadores, quienes exponen: Estamos conforme con los montos cancelados y no tenemos nada más que reclamar. Este tribunal, visto el acuerdo a que llegaron las partes, procede a homologar la presente acta, y procederá a dar por terminado el presente juicio cuando conste al mismo el pago del monto correspondiente a los expertos. Es todo. Terminó. Conformes firman:


El Juez


Abog. FELIX MANUEL MILANO..

La Secretaria
Apoderados judiciales:



Daniela Gonzalez Velasco


Los trabajadores.