REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
NOMBRE
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010)
198° y 149°


ASUNTO: AP21-L-2009-006261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.289.275, JUAN BAUTISTA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.275.778, PEDRO MOYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.518,768, MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.788.042, DIOGENES JOSE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.471.480, JUAN GARCIA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.689.040.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.710..
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA MALAYA 2.021 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.




PARTE NARRATIVA

eL Ciudadano: RAFAEL MEDINA NUÑEZ, apoderada judicial de la parte actora.

Alega que sus patrocinados prestaron servicios como trabajadores en la Construcción de un CENTRO TURISTICO ALTAMIRA VILLAJE, el cual actualmente todavía se encuentra en construcción ubicado en la Avenida Luis Roche con quinta transversal de Altamira, Municipio Chacao del Distrito Capital a la orden de la firma CONSTRUCTORA MALAYA 2.021 C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, y registrada bajo el N° 12, tomo 78-A. La empresa patronal contrató los servicios del ciudadano ANGEL MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.289.275, quien se desempeñaba como MAESTRO DE OBRAS, de primera para que contratara el personal obrero que hiciera falta para la ejecución de la obra y fue así que el mencionado ciudadano en acatamiento a las instrucciones de la Empresa patronal integró como obreros a la obra a los ciudadanos JUAN BAUTISTA ARAUJO, PEDRO MOYA, MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, DIOGENES JOSE GOMEZ, y JUAN GARCIA HERRERA.. Los salarios de todos mis poderdantes eran cancelados por el maestro de obra ANGEL MARIA GARCIA, quien recibía los correspondientes salarios a través de depósitos bancarios que a su favor le hacían en el Banco Provincial y el Banco Exterior y este una vez que contaba con el deposito procedía a cancelar la semana de salarios correspondientes a los obreros que habían sidos incorporados a la obra. La Empresa Constructora Malaya 2021 C.A., en innumerables ocasiones otorgaba al Maestro de obra Ángel Maria García, cheques a su favor para que una vez que este lo hiciera efectivo procediera a cancelarles la semana de salario a los obreros mencionados, inclusive pagaba con cheques de otras Empresas tales como BEST MOTORS C.A., empresa relacionada con la Empresa patronal y que funciona en la misma dirección de CONSTRUCTORA MALAYA 2.021.C.A., es decir, Av. Luis Roche con 5ta transversal Altamira. Todos y cada uno de mis poderdantes cumplían funciones en la Construcción del Centro Turístico Altamira Millaje, sin que la Empresa patronal les proveyera de material necesario de higiene y seguridad Industrial, tales como, cascos, botas, guantes, lentes, etc, así como tampoco los incorporó al Seguro Social, sino que se desligaba de dichos trabajadores como si no fueran trabajadores de dicha Empresa y cuando hacia falta material o herramientas era el Sr. Angel Maria García, quien debía gestionar con los representantes de la Constructora la dotación de herramientas o materiales que se hacían necesarios para cumplir con sus funciones, es decir que constructora Malaya 2021 C.A., en forma intencional y premeditada aparentaba desconocer a los trabajadores incorporados por el Maestro de Obra ANGEL MARIA GARCIA como a sus trabajadores, eludiendo cualquier responsabilidad tanto en el pago de sus salarios, así como también de cualquier accidente que les pudiera acaecer y también en su inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o cualquier otro ente gubernamental que exigiera la inscripción de estos trabajadores, excluyéndolos con intenciones fraudulentas de la nomina de trabajadores en la mencionada Empresa. Ahora bien es el caso que en fecha 23 de julio de 2009, la Empresa Constructora Malaya 2021 C.A., procedió a despedir al Maestro de Obras de Primera Angel Maria garcía y a todos los trabajadores incorporados por el a la Obra sin mediar justificación alguna y negándose categóricamente a cancelarles sus respectivas Prestaciones Sociales, a los trabajadores. Dejándose así asentado en forma indubitable la obligación de la Empresa CONSTRUCTORA MALAYA 2.021 C.A., a cancelar a mis poderdantes sus prestaciones Sociales y el régimen de prestaciones aplicables tal cual como lo es la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela con vigencia desde enero de 2007 a diciembre de 2009 en virtud del despido injustificado de que fueron objeto procedo a discriminar para cada uno de mis representados los conceptos que conforme a la ley les deben ser cancelados: -




DE LOS DERECHOS RECLAMADOS


.ANGEL MARIA GARCIA (Maestro Albañil de Primera)
Fecha de ingreso a la Empresa: 22-09-08
Fecha de egreso de la Empresa: 23-07-09.
Tiempo de servicios: nueve (09) meses, y un(1) dia.
Salario Mensual devengado en el año 2008: 4.800.
Salario diario devengado en el año 2008: Bs. f 160.
Salario mensual devengado en el año 2009: Bs. f 5.200.
Salario diario devengado en el 2009: Bs. f 173,33.

VACACIONES: Conforme a La cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) días de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionadas la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en un año le corresponden 63 días en nueve meses cuanto le corresponderá 365 es un año y 9 meses 270 días, así tenemos 270 X63/365=46,60 días de vacaciones fraccionadas.
Bs. 173,33X46,60= Bs. 8.077,18. SON OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo le corresponderían 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por nueve (09) meses de trabajo: 270X 88/365= 65,09 de utilidades fraccionadas.

Bs. f 173,33 X 65.09= Bs. f 11.282,04 SON ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS.
ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de trabajo (literal A) le corresponden 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 173,33 X 45= Bs. 7.799,85. Son SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 DÍAS X Bs. 173,33= Bs. 5.200 SON CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo, es de 15 días X Bsf 173,33= Bs. f 2.599,95 SON DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO DOS (BS f 34.959,02).

JUAN BAUTISTA ARAUJO (Obrero de 1ra).

Fecha de ingreso la Empresa: 22-09-08.
Fecha de egreso de la Empresa: 23/07/09.
Tiempo de servicios : 9 meses y un (01) dia.
Salario mensual devengado en el año 2008: Bs. f 2.200.
Salario diario devengado en el año 2008: Bs. f 3.400.
Salario diario devengado en el año 2009: Bs. f 3.400
Salario diario devengado en el año 2009: Bs. f 113,33.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones debes ser calculadas de forma fraccionada, la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en un (01) año, le corresponde sesenta y tres (63) días, en nueve meses (09) meses, cuanto le corresponderá: Trescientos sesenta y cinco (365) días en un año y nueve (09) meses, doscientos setenta (270) días, así tenemos 270 X 63/365= 46,60= Bs. f Cinco Mil Doscientos ochenta y Uno (Bs. 5.281,17)).
UTILIDADES: Conforme a la CLAUSULA 43 DE LA Convención Colectiva de trabajo, le corresponderá Ochenta y Ocho (88) días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple, lo que le correspondería por nueve meses de trabajo: Doscientos setenta (270) por Ochenta y Ocho (88) entre trescientos sesenta y cinco (365) es igual a Sesenta y Cinco con Cero nueve (65,09) días de utilidades fraccionadas.
Bolívares 113,33X 65,09= Bs. 7.376,64 SON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.376,64).

ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo (literal A) le corresponde 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 113.33 X 45= Bf 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.099,85).

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Treinta (30) días X 113,33= 3.400. SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLVARES FUERTES (3.400).
PREAVISO: Articulo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113, 33= Bs. f 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f 1.699,95).

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de trabajo correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (B 22.857,61).



PEDRO MOYA: ( Obrero de segunda).

Fecha de ingreso de la Empresa: 13 de febrero de 2009.
Fecha de egreso en la Empresa: 23 de julio de 2009.
Tiempo de servicios : 5 meses 10 días.
Salario mensual : Bs. f 1.800.
Salario diario: Bs. f 60.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva, son sesenta y tres (63) de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionada la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en un (01) año le corresponden Sesenta y tres (63) días en Cinco (05) y diez (10) días, cuanto le corresponderá: 160 X 63/365: 27.61.
Bs. 60 X 27,61= Bs. f 1.656,60 SON UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo le corresponderían 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería si por 365 días le corresponden 88 días de utilidades por 160 días cuantos le corresponderán: 160 X 88/365=38,57.
Bs. f 60 X 38,57: Bs. 2.314,20 SON DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS.


ANTIGÜEDAD: Parágrafo primero del artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo 15 días de salario Bs. 60X 15= Bs. f 900 SON NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Quince (15) días de salarios diarios. Bs f 60 X 15= Bs f 900 SON NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la L.O.T., 7 días. Bs f 60 X 7= Bs 420 SON CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BS F 6.190,08).

MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA (Obrero de Primera).
Fecha de ingreso de la Empresa: 29 de septiembre de 2.008.
Fecha de egreso de la Empresa: 23 de julio de 2009.
Tiempo de servicio: 8 meses con 21 días.
Salario mensual en el año 2008: Bs. f 3.200.
Salario diario en el año 2.008: Bs. f 106,66
Salario mensual en el año 2009: Bs. f 3.400.
Salario diario en el año 2009: Bs. f 113,33.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionadas la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en 1 año le corresponden 63 días en ocho meses y 21 días cuanto le corresponderá en 365 días en un año y 8 meses con 21 días es 261 días. 261 X 63/365= 45,04.
Bf 113,33 X 45.04= Bs. 5.104,38 SON CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo, le corresponderían 88 días de utilidades por un año, n forma fraccionada, se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por 261 días de trabajo: 261 X 88/365:= 62,92.

Bs. f 113,33 X 62,92= Bs. f 7.131,40 SON SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS.

ANTIGUEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del trabajo (literal A) le corresponden 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 113,33 X 45= Bs. f 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X 113,33= 3.400.
SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES..

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113,33= Bs. 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de trabajo correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 22.435,58).

DIOGENES JOSE GOMEZ (Albañil de 1ra).

Fecha de ingreso a la Empresa: 22-09-08.
Fecha de egreso a la Empresa: 23-07-09.
Tiempo de servicio: 9 meses y un DIA.
Salario mensual para el 2008: Bs. f 3.200.
Salario diario para el 2.008 : Bs. f 106,66
Salario mensual para el 2009: Bs. f 3.400.
Salario diario para el año 2009: 113,33.
VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) días de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionada la cual se hace mediante una regla de tres simple: si en un año le corresponde 63 días en nueve meses con un día es de 271 días. 271 X 63/365= 46,77.
Bs. f 113,33 X 46,77 = Bs. f 5.301 SON CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR FUERTES.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo le corresponden 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por 271 días de trabajo : 271 X 88/ 365= 65,33.

BS F 113,33 X 65,33= Bs. f 7.403,84 SON SIETE MIL CUATOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS.

ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del trabajo (Literal A) le corresponden 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. 113,33X 45= Bs. f 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X 113,33= 3.400 SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113,33= Bs. f 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.
TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.904,64).

JUAN GARCIA HERRERA ( Obrero de 1ra).

Fecha de ingreso: 10 de noviembre de 2008.
Fecha de egreso: 22 de mayo de 2009.
Tiempo de servicio: 6 meses 12 días.
Salario mensual de año 2008: Bs. f 3.200.
Salario mensual del año 2009: Bs. f 3.400.
Salario diario para el año 2008: Bs. f 106,66
Salario diario para el año 2009: Bs. f 113,33.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) días de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionada la cual se hace mediante una regla de tres simple: si en un año le corresponden 63 días, en seis meses y doce días, cuanto le corresponderá: en 365 días es un año y seis meses con 12 días es 172 días. 172X 63/365=29,68.

Bs. f 113,33 X 29,68= Bs. 3.363,63 SON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo, le corresponderían 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por 172 días de trabajo: 172X88/365=41,46.

BS F 113,33 X 41,45= Bs. f 4.698,66. SON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.

ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del trabajo (literal A) le corresponde 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 113,33 X 45= Bs. f 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X113,33=3.400. SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113,33= Bs. f 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS.
Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. f 18.262,09).

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció el Abg. RAFAEL MEDINA NUÑEZ , abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Impr. abogado bajo el N° 13.710, titular de la cédula de identidad N° V 3.821.879, en su carácter de apoderado judicial de las partes actora, según poder que consta en autos, quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y Ciento Cincuenta y Cuatro (154) folios útiles de anexos. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante a la parte demandada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante debe ser analizada a los efectos de considerar si es o no contraria a derecho, por lo cual debe este Juzgador afirmar que aún cuando la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, la misma opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda, por tal motivo el Juez se encuentra obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora.

En consecuencia pasa de seguidas este Juzgador a revisar todos y cada uno de los montos y conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos :

.- ANGEL MARIA GARCIA (Maestro Albañil de Primera)
Fecha de ingreso a la Empresa: 22-09-08
.-Fecha de egreso de la Empresa: 23-07-09.
Tiempo de servicios: nueve (09) meses, y un (1) DIA.
Salario Mensual devengado en el año 2008: 4.800.
Salario diario devengado en el año 2008: Bs. f 160.
Salario mensual devengado en el año 2009: Bs. f 5.200.
Salario diario devengado en el 2009: Bs. f 173,33.

VACACIONES: Conforme a La cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) días de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionadas la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en un año le corresponden 63 días en nueve meses cuanto le corresponderá 365 es una año y 9 meses 270 días, así tenemos 270 X63/365=46,60 días de vacaciones fraccionadas.
Bs. 173,33X46,60 = Bs. 8.077,18. SON OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo le corresponderían 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por nueve (09) meses de trabajo: 270X 88/365= 65,09 de utilidades fraccionadas.

Bs. f 173,33 X 65.09= Bs. f 11.282,04 SON ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS.
ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de trabajo (literal A) le corresponden 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 173,33 X 45= Bs. 7.799,85. Son SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 DÍAS X Bs. 173,33= Bs. 5.200 SON CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo, es de 15 días X Bsf 173,33= Bs. f 2.599,95 SON DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO DOS (BS f 34.959,02).

JUAN BAUTISTA ARAUJO (Obrero de 1ra).

Fecha de ingreso la Empresa: 22-09-08.
Fecha de egreso de la Empresa: 23/07/09.
Tiempo de servicios : 9 meses y un (01) DIA.
Salario mensual devengado en el año 2008: Bs. f 2.200.
Salario diario devengado en el año 2008: Bs. f 3.400.
Salario diario devengado en el año 2009: Bs. f 3.400
Salario diario devengado en el año 2009: Bs. f 113,33.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones debes ser calculadas de forma fraccionada, la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en un (01) año, le corresponde sesenta y tres (63) días, en nueve meses (09) meses, cuanto le corresponderá: Trescientos sesenta y cinco (365) días en un año y nueve (09) meses, doscientos setenta (270) días, así tenemos 270 X 63/365= 46,60= Bs. f Cinco Mil Doscientos ochenta y Uno (Bs. 5.281,17)).
UTILIDADES: Conforme a la CLAUSULA 43 DE LA Convención Colectiva de trabajo, le corresponderá Ochenta y Ocho (88) días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple, lo que le correspondería por nueve meses de trabajo: Doscientos setenta (270) por Ochenta y Ocho (88) entre trescientos sesenta y cinco (365) es igual a Sese Bolívares con Cero nueve (65,09) días de utilidades fraccionadas.
Bolívares 113,33X 65,09= Bs. 7.376,64 SON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.376,64).

ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo (literal A) le corresponde 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 113.33 X 45= Bf 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.099,85).

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Treinta (30) días X 113,33= 3.400. SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLVARES FUERTES (3.400).
PREAVISO: Articulo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113, 33= Bs. f 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f 1.699,95).

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de trabajo correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (B 22.857,61).

PEDRO MOYA: ( Obrero de segunda).

Fecha de ingreso de la Empresa: 13 de febrero de 2009.
Fecha de egreso en la Empresa: 23 de julio de 2009.
Tiempo de servicios : 5 meses 10 días.
Salario mensual : Bs. f 1.800.
Salario diario: Bs. f 60.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva, son sesenta y tres (63) de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionada la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en un (01) año le corresponden Sesenta y tres (63) días en Cinco meses y diez (10) dias cuanto le corresponderá: 160X 63/365= 27.61.
Bs f 60X 27,61= Bs 1656,60 SON UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo le corresponderían 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería: Si por 365 dias le corresponde 88 días de utilidades por 160 días cuanto le corresponderia: 160X 88/365=38,57.
Bs. f 60 X38,57= Bs 2.314,20 SON DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS..

ANTIGÜEDAD: parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo 15 dias de salario Bs f 60X 15=900 SON NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 15 días de salario diario Bs f 60 X 15= Bs f 900. SON NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES.


PREAVISO: Art 104 de la LOT 7 dias Bs f 60 X 7 = Bs 420 SON CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.


Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BS F 6.190,08).

MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA (Obrero de Primera).
Fecha de ingreso de la Empresa: 29 de septiembre de 2.008.
Fecha de egreso de la Empresa: 23 de julio de 2009.
Tiempo de servicio: 8 meses con 21 días.
Salario mensual en el año 2008: Bs. f 3.200.
Salario diario en el año 2.008: Bs. f 106,66
Salario mensual en el año 2009: Bs. f 3.400.
Salario diario en el año 2009: Bs. f 113,33.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionadas la cual se hace mediante una regla de tres simple: Si en 1 año le corresponden 63 días en ocho meses y 21 días cuanto le corresponderá en 365 días en un año y 8 meses con 21 días es 261 días. 261 X 63/365= 45,04.
Bf 113,33 X 45.04= Bs. 5.104,38 SON CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo, le corresponderían 88 días de utilidades por un año, n forma fraccionada, se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por 261 días de trabajo: 261 X 88/365:= 62,92.

Bs. f 113,33 X 62,92= Bs. f 7.131,40 SON SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS.

ANTIGUEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del trabajo (literal A) le corresponden 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 113,33 X 45= Bs. f 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X 113,33= 3.400.
SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES..

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113,33= Bs. 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de trabajo correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 22.435,58).

DIOGENES JOSE GOMEZ (Albañil de 1ra).

Fecha de ingreso a la Empresa: 22-09-08.
Fecha de egreso a la Empresa: 23-07-09.
Tiempo de servicio: 9 meses y un DIA.
Salario mensual para el 2008: Bs. f 3.200.
Salario diario para el 2.008 : Bs. f 106,66
Salario mensual para el 2009: Bs. f 3.400.
Salario diario para el año 2009: 113,33.
VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) días de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionada la cual se hace mediante una regla de tres simple: si en un año le corresponde 63 días en nueve meses con un día es de 271 días. 271 X 63/365= 46,77.
Bs. f 113,33 X 46,77 = Bs. f 5.301 SON CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR FUERTES.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo le corresponden 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por 271 días de trabajo : 271 X 88/ 365= 65,33.

BS F 113,33 X 65,33= Bs. f 7.403,84 SON SIETE MIL CUATOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS.

ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del trabajo (Literal A) le corresponden 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. 113,33X 45= Bs. f 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X 113,33= 3.400 SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113,33= Bs. f 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.
TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.904,64).

JUAN GARCIA HERRERA ( Obrero de 1ra).

Fecha de ingreso: 10 de noviembre de 2008.
Fecha de egreso: 22 de mayo de 2009.
Tiempo de servicio: 6 meses 12 días.
Salario mensual de año 2008: Bs. f 3.200.
Salario mensual del año 2009: Bs. f 3.400.
Salario diario para el año 2008: Bs. f 106,66
Salario diario para el año 2009: Bs. f 113,33.

VACACIONES: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva son sesenta y tres (63) días de vacaciones en 2008, por lo que las vacaciones deben ser calculadas en forma fraccionada la cual se hace mediante una regla de tres simple: si en un año le corresponden 63 días, en seis meses y doce días, cuanto le corresponderá: en 365 días es un año y seis meses con 12 días es 172 días. 172X 63/365=29,68.

Bs. f 113,33 X 29,68= Bs. 3.363,63 SON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS.

UTILIDADES: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva del trabajo, le corresponderían 88 días de utilidades por un año, en forma fraccionada se calcula mediante una regla de tres simple lo que le correspondería por 172 días de trabajo: 172X88/365=41,46.

BS F 113,33 X 41,45= Bs. f 4.698,66. SON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.

ANTIGÜEDAD: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del trabajo (literal A) le corresponde 45 días de antigüedad, lo que se traduce así: Bs. f 113,33 X 45= Bs. f 5.099,85 SON CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X113,33=3.400. SON TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo 15 X 113,33= Bs. f 1.699,95 SON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS.
Invoco a favor de este trabajador la disposición contenida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva correspondiente en el sentido de que tiene derecho a percibir su salario hasta que le sean canceladas sus prestaciones.

TOTAL ADEUDADO A ESTE TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL MOMENTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA SON: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. f 18.262,09).



Primero: En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a la existencia de la relación laboral, su duración, el salario, la forma como terminó el vinculo laboral. Así se decide.

Segundo: Los intereses de mora , calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los conceptos demandados, por lo que solicitamos al Tribunal ordenen una experticia Complementaria del fallo.
Tercero: El pago de los salarios conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva
Cuarto: Solicitamos al Tribunal condene a la Empresa a cancelar las Costas Procesales, equivalentes al 30% del monto definitivo a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Igualmente, demandamos el pago de la cantidad que arroje la indexación y la Corrección Monetaria.

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, al trabajador, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal y de acuerdo a la tasa para ello que arroja el Banco Central de Venezuela.
Se acuerdan los intereses de mora al trabajador anteriormente señalado, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. El experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora dejo establecido lo siguiente:

“…No obstante, y mayor abundamiento, esta Sala considera pertinente efectuar algunas reflexiones con relación a los intereses generados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previniendo, que el cálculo de los mismos, se ordenó desarrollar con sujeción a la jurisprudencia soportada en la decisión sobre la cual recae la presente aclaratoria.

En efecto, textualmente se estableció el que “(...) para los intereses generados a posteriori (una vez en vigencia la Constitución), su ponderación se realizará en sujeción con lo previsto en la jurisprudencia previamente transcrita (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)”; y en tal sentido, la jurisprudencia relatada postula, que el cálculo de los intereses especiales laborales debe efectuarse en el marco del artículo 108, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 18 de junio de 1997, actualmente, artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
De allí, y de manera conclusiva, que la experticia complementaria del fallo in comento deba regirse por los parámetros que a continuación se esbozan:

1. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar;
2. Con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perito considerará para su avaluó, la tasa del 3% anual;
3. Para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y,
4. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).

Finalmente, con relación a la oportunidad a partir de la cual debe computarse el cálculo de los intereses moratorios, advierte la Sala, que tal particular no resultó anulado por la decisión de casación, quedando por tanto incólume lo que al referente apuntaló la sentencia recurrida, y que por lo demás, fuera aclarado en fecha 12 de noviembre de 2002 (folio 319 del expediente), al tenor que sigue:

“(...) 1º) La solicitud de aclaratoria sobre el periodo de aplicación de intereses moratorios; advierte esta Alzada, a la parte solicitante de la aclaratoria que la parte motiva del fallo fue explícita en señalar para cada concepto adeudado y acordado, la fecha en la que se originó la deuda, especificándose en forma individual los años y los conceptos respectivos, por cuanto los conceptos varían en fecha según se fueron originando, e igualmente varían en cantidad según su naturaleza, por tal razón se ordena la experticia complementaria del fallo, para que sea el experto el que determine cada una de las sumas condenadas y ello se desprende de la lectura de la misma, así como cada concepto tiene su origen en diferente oportunidad, por ello se fijó en la sentencia como oportunidad para el cálculo la exigibilidad de la obligación, que es el momento en que el patrono debió pagar al trabajador cada concepto, según su vencimiento en el pago y que cuando se analizó cada concepto reclamado y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se fueron acordando, y estableciendo las fechas y el tiempo que por la diferencia de las prestaciones sociales debían ser pagadas al reclamante (...)”.

Ahora bien, en caso que la demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. De Igual forma, en caso que la demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio reiterado en la Sala de Casación Social en Sentencias N° 529, 551 y 1022 de fechas 22-03-06, 30-03-06 y 15-06-06, respectivamente.
El costo de la experticia será por cuenta de la parte demandada, por lo cual el experto que resulte designado, una vez que acepte el cargo, deberá indicar la cantidad de horas necesarias para la realización de la experticia así monto de sus honorarios por dichas horas.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA, JUAN BAUTISTA ARAUJO, PEDRO MOYA, MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, DIOGENES JOSE GOMEZ, JUAN GARCIA HERRERA, ampliamente identificado en autos, contra la empresa “CONSTRUCTORA MALAYA 2.021, CA”. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Ciento Veinte y siete seiscientos nueve con cero dos ( BF 127.609,02), por: Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, preaviso, y Salarios dejados de cancelar según Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

Más intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora que arroje la experticia complementaria del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, Sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
El Juez.

Abg. FELIX MILANO LA SECRETARIA,
Abg. DANIELA GONZALEZ V.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:25 am., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abg .DANIELA GONZALEZ V.