REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-002476
PARTE ACTORA: EDUARDO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.745.578.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.203.
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO ZAMBRANO Y ASOCIADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano EDUARDO RAMON TORRES contra el ESCRITORIO JURIDICO ZAMBRANO Y ASOCIADOS; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 06 de junio de 2007, procediéndose a la admisión de la misma por auto de fecha 08 de junio de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 27 de enero de 2009, en la cual la Apoderada Judicial de la parte actora, presenta diligencia, mediante la cual solicita del Tribunal, se inste a la oficina de Alguacilazgo a practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 01 de febrero de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, conforme a la cual se solicita se practique la notificación de la parte demandada, de fecha 27 de enero de 2009, hasta la presente fecha 01 de febrero de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano EDUARDO RAMON TORRES contra el ESCRITORIO JURIDICO ZAMBRANO Y ASOCIADOS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, Primero (01) de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
|