REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2010
199° y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004812

Con vista a la diligencia que antecede, presentada por el Abogado DANIEL GINOBLE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso KATERIN NAYARI MALDONADO FERNANDEZ, mediante la cual requiere del Tribunal se fije oportunidad para la ejecución forzosa, este Tribunal observa:
En primer término, observa este Despacho, que por auto dictado en fecha 20 de enero de 2010, se ordenó notificar a la parte demandada en el presente juicio COLEGIO ARAUCA y ciudadano RAMON NUÑEZ demandado en forma personal, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar; encontrándose la causa en fase de sustanciación y se constata que no se ha emitido en el presente proceso, pronunciamiento alguno, susceptible de ser ejecutado; en virtud de ello, resulta a todas luces improcedente la petición realizada por la Representación Judicial de la parte actora en el presente proceso en cuanto a que sea fijada una oportunidad para la ejecución forzosa y así se establece.
Por otro lado, llama la atención a este Despacho, el aspecto relacionado al pago efectuado, en el sentido de que las partes no han ilustrado a este Juzgado, si han celebrado un acuerdo extrajudicial, siendo esto pertinente, atendiendo al hecho de que se está poniendo en uso la jurisdicción, en cuyo caso debió ser consignado a los autos.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO