ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005573
PARTE ACTORA: GLORIA JOSEFINA RIOBUENO GUTIERREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUTIERREZ LOUSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal del Trabajo, por una parte la ciudadana GLORIA JOSEFINA RIOBUENO GUTIERREZ, venezolana, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.801.183, debidamente asistido por la Dra. ADJANY PALACIOS, venezolana, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.595.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.513, quien en lo adelante y a los solos efectos de este documento se denominará “LA ACTORA”, por una parte y por la otra, las sociedad mercantil de este domicilio, denominad “BINGO LA TRINIDAD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el No. 53, Tomo 162-A-Sgdo.; representada en este acto por su apoderado judicial, Dra. MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, venezolana, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.683.758 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.836, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”; quienes han manifestado su voluntad de poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conjuntamente exponen: “Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:--------------------------------------------------------------
PRIMERA: “LA ACTORA” alega haber prestado sus servicios personales para “LA DEMANDADA”, desde el 05 de julio de 2005, hasta el día 23 de octubre de 2008, fecha esta última en la que manifiesta haber sido despedida injustificadamente. En razón de lo que antecede, “LA ACTORA” reclama el pago de la suma total de Doce Mil Trescientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.F. 12.329,39), correspondientes a los siguientes conceptos supuestamente adeudados: 1) Prestación de Antigüedad; 2) Intereses
sobre la Prestación de Antigüedad; 3) Vacaciones vencidas y fraccionadas; 4) Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados; 5)Utilidades fraccionadas; 6) Indemnización por despido y preaviso (Art. 125 LOT.); 7) Intereses moratorios; y 8) Costas e indexación.--------------
SEGUNDA: Por su parte “LA DEMANDADA”, solo acepta las fechas de inicio y termino de la relación laboral, pero rechaza todas y cada una de las demás pretensiones que “LA ACTORA” formula, ya que ninguno de los conceptos reclamados está ajustado a derecho, por lo tanto “LA DEMANDADA” indica que nada adeuda a “LA ACTORA” por éstos ni por algún otro concepto, por ser los mismos totalmente improcedentes. Adicionalmente, “LA DEMANDADA” señala que es “LA ACTORA” quien le adeuda a ésta la Indemnización por el Preaviso Omitido y, a todo evento, “LA DEMANDADA” manifiesta haber cancelado oportunamente todos y cada uno de los derechos que le correspondían a “LA ACTORA” según lo establece nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual, resultan totalmente improcedentes las pretensiones de “LA ACTORA” señaladas en la Cláusula Primera y expresamente las rechaza, niega y contradice.------------------------------------------------------
TERCERA: A pesar de lo anteriormente expuesto, las partes que suscriben, debidamente facultadas para ello, a los fines de dar por concluidas las diferencias que existen entre ambas, así como para evitar y concluir juicios o procesos existentes o futuros, ya sean de naturaleza civil, mercantil o laboral, derivados de los servicios y demás relaciones existentes entre ambas, que pudieran acarrear solamente
mayores gastos e inconvenientes a las mismas, convienen en celebrar, como en efecto celebran en este acto, la presente transacción, en virtud de la cual, reducen sus pretensiones mediante reciprocas concesiones y, consecuencialmente, por todos y cada uno de los
conceptos a que se contrae la Cláusula Primera de este escrito, así como por cualquier otro concepto legal o contractual que pudiera “LA
DEMANDADA” adeudarle a “LA ACTORA”, la primera ofrece a la segunda y ésta así lo acepta, la suma única, total y neta de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), la cual no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de “LA ACTORA”, no podrá ser indexado, ratificando “LA ACTORA” que, con la aceptación de este acuerdo, nada quedan a deberle “LA DEMANDADA”, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que, no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra “LA DEMANDADA” por ante este Tribunal, así como de cualquier otra acción que pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, tanto en contra de la demandada como en contra de “CONSULTORES KONI, C.A.”, quien fuera su patrón sustituto, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto. “LA DEMANDADA” por su parte, manifiesta expresamente aceptar los anteriores desistimientos a todos los efectos legales correspondientes.---------------------------------------------------------
CUARTA: “LA ACTORA” declara saber y conocer el texto integro del presente documento, así como de estar suficientemente instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía y que, como queda establecido, nada podrá reclamar en el futuro a “LA DEMANDADA” como consecuencia de tal situación.---------------------------------------------------
QUINTA: Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, el pago de los respectivos gastos, costos y honorarios
profesionales en que hubiere incurrido, sin tener nada que reclamarle a la contraria por tales conceptos.-------------------------------------------------
SEXTA: La única suma transaccional a que se refiere la Cláusula Tercera, se paga en este acto mediante la entrega a “LA ACTORA” de
un (1) efecto de comercio, librado en fecha 2 de febrero de 2010, a
favor de GLORIA RIOBUENO, contra la cuenta corriente Nº 0102-0545-04-0000003667 del Banco de Venezuela, por la referida suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), identificado con el Nº 21002041, declarando “LA ACTORA” recibirlo de manos de “LA DEMANDADA”, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento--
SÉPTIMA: Por cuanto la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal del Trabajo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006 y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al Despacho que deje constancia de que “LA ACTORA” actúa libre de presión, constreñimiento o coacción alguna, y homologue esta Transacción, ordene la devolución de las pruebas aportadas, dé por terminado el presente procedimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue Tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo de este Expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y procede a hacer entrega a las partes en el presente acto, de los escritos de pruebas y anexos que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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