REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006410
PARTE ACTORA: OLGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.284.785.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (I.N.C.E.S.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARISO CAIDOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana OLGA LOPEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (I.N.C.E.S.); la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 07/01/2009, ordenándose subsanar la misma por auto de fecha 19/01/2009, para lo cual se libró notificación a la parte actora, todo ello por medio de la figura del Despacho saneador.
Ahora bien, a partir de la fecha 18 de febrero de 2009, en la cual se recibió por ante este Circuito Judicial del Trabajo, resultas del exhorto librado a los fines de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 19 de febrero de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el recibo de las actuaciones indicadas, en fecha 18 de febrero de 2009, hasta la presente fecha 19 de febrero de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana OLGA LOPEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (I.N.C.E.S.).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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