REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000100


Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 12 de febrero de 2010, por la ciudadana YARELISMAR ESTE, titular de la cédula de identidad No. 23.574.353, La Oferida, debidamente asistida por el abogado RAMON CHACIN, I.P.S.A. No. 112.366, por una parte y por la otra JESUS LEOPOLDO I.P.S.A. No. 97.802, representante legal de La Oferente COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso, en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar

Abg. Gustavo Portillo