ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005065
PARTE ACTORA: ALEJANDRO GUTIERREZ LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AINAGAS PRIETO
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES GUARDIA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUTIERREZ LINARES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.633.145, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado FRANKLIN AINAGAS PRIETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.591; y el Abogado ULISES GUARDIA RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.436, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. representada en este acto por el Abogado ULISES GUARDIA RUIZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: GUTIERREZ LINARES ALEJANDRO JOSE, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.624,73), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 37002595, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte el ciudadano GUTIERREZ LINARES ALEJANDRO JOSE, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN AINAGAS PRIETO, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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