ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004414
PARTE ACTORA: GLENDA AGUSTINA MOLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: GRUPO ASESOR DE SERVICIOS EMPRESARIALES SSVV, C.A.
RERPESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: VILLARROEL GONZALEZ VERONICA DEL VALLE
MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 81.174, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLENDA AGUSTINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 15.148.319; y la ciudadana VILLARROEL GONZALEZ VERONICA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 10.626.041, en su carácter de Administrador General de la empresa demandada GRUPO ASESOR DE SERVICIOS EMPRESARIALES SSVV, C.A., debidamente asistida por los Abogados GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y TOMAS ANTONIO PEREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.013 y 45.397, respectivamente. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada GRUPO ASESOR DE SERVICIOS EMPRESARIALES SSVV, C.A., representada en este acto por la ciudadana VILLARROEL GONZALEZ VERONICA DEL VALLE, en su condición de Administrador General de la empresa, debidamente asistida por los Abogados GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y TOMAS ANTONIO PEREZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: GLENDA AGUSTINA MOLINA, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 14.371,93), pago que se hará efectivo el día lunes 08 de febrero de 2010, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; salarios insolutos; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte la Abogada RAQUEL ZAMBRANO OLIVARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLENDA AGUSTINA MOLINA, en su nombre y representación, y estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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