REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2010-000297
Vista la presente demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YENI TAIBIRE VILEGAS DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.412.613, por la Procuradora Especial de Trabajadores ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 92.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la U.E. LUCES Y VIRTUDES DE AMERICA,C.A, este Juzgado observa lo siguiente:
1) Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2010, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse en la misma el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la narrativa de los hechos en que apoya la demanda. Toda vez en el libelo de demanda no queda claro la fecha de inicio ni la de terminación de la relación de trabajo que a su decir existió entre las partes, pues indica como fecha de inicio, en el Capítulo I, el 11 de septiembre de 2009 y, en el Capítulo II el 10 de mayo de 2003. En cuanto a la fecha de terminación indica en el Capítulo I el 20 de agosto de 2008 y en el Capítulo II el 11 de septiembre de 2009. En consecuencia se ordenó a la parte actora a corregir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
2) En fecha 26 de enero de 2010 compareció la Procuradora de Trabajadores XIOMAY CASTILLO, sustituye el poder reservándose el ejercicio en la Procuradora de Trabajadores ADA BENITEZ. Cabe observar que ambas Procuradoras ya habían acreditado su representación según poder que riela a los autos a los folios 32 y 33. Aquella actuación trae como consecuencia, la notificación tácita acerca del despacho saneador aplicado por este Juzgado. Por lo que debía subsanar dentro de los dos día hábiles siguientes a su notificación, es decir que el lapso para subsanar correspondía hasta el día 28 de enero de 2010, inclusive.
3) Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante presentó el correspondiente escrito de subsanación en fecha 1ro. de febrero de 2010. Por lo que forzoso es para este Juzgado considerarlo extemporáneo, ya que no subsanó en el lapso legal lo cual era su obligación procesal.
4) Cabe citar la sentencia Nro. 0380 dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual estableció:
“Por lo tanto, al declarar el Juzgado Superior del Trabajo la inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir la representación judicial de los accionantes en el escrito de subsanación de la demanda –presentado oportunamente- con los parámetros solicitados por la Juez de la causa, no incurrió en la violación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, como antes se indicó, el apercibimiento de perención al que se refiere dicha norma, es para el supuesto de incumplimiento oportuno de la carga procesal del demandante de subsanar la demanda, pues mal pudiera el Juez declarar inadmisible una demanda que no ha sido subsanada. Por el contrario, es inadmisible la demanda que, aún siendo subsanada oportunamente, la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 eiusdem.”
En aplicación del criterio expuesto por la sala en cuanto a la correcta interpretación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la parte accionante no presentó de manera oportuna la subsanación de la demanda, se dicta la siguiente decisión:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana presentada YENY VILLEGAS DE GOMEZ contra la E.U.LUCES Y VIRTUDES DE AMERICA,C.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Jueza
Abog. Olga Romero
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
Nota: En el día hábil de hoy 03 de febrero de 2010 se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
|