REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000103

PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT, inscrita en el la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Chacao del Estado Miranda el dia 28 de agosto de 1997, bajo el Nº 03, Tomo 17, Protocolo Primero.

APODERADO DE LA OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.909.

PARTE OFERIDA: CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.514.780.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ORTIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.245.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), por la parte oferente UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT, representada por su apoderado judicial la abogada YAISMEL AVILA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.909 y por la oferida ciudadana CARMEN GARCIA debidamente asistida por la abogada CARMEN ORTIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.245, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada YAISMEL AVILA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;