REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000084
Visto el escrito de Transacción en la presente OFERTA REAL DE PAGO de fecha nueve (09) de febrero de 2010, el cual corre inserto a los folios 09 al 14, presentado por la parte oferente “INVERSIONES OLEO, C.A. Sociedad Mercantil debidamente identificada en autos, y representada en este acto por el abogado RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.366, cualidad que se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 03 al 04, y la parte oferida Ciudadano EMIRO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.281, asistido en este acto por el abogado NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 73.828, mediante la cual, la parte oferente hace entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (469,41), en cheque girado contra el Banco Banesco, N° 36807999, a nombre del oferido, quien recibe a su cabal y entera satisfacción, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, dándole carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cúmplase.-
La Juez
Abg. Zaira Faneite Bravo La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
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