REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006358
Visto el Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 01 de febrero de 2010, mediante la cual las partes consignan escrito transaccional, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), mediante cheque N° 16184205, girado contra el Banco Mercantil a nombre del actor CARLOS CARRILLO PANTOJA. Identificado en autos. Este Tribunal vista la Transacción presentada observa; la Cláusula Cuarta, respecto solo “…. El accionante desiste de la acción…”, se abstiene de homologarlo en virtud que el derecho a accionar, es un derecho irrenunciable del trabajador. Por lo que considera que solo lo transigido de manera total y definitiva es el presente procedimiento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal le imparte la homologación de la presenta Transacción salvo con respecto a el desistimiento de la acción, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y que ha sido realizada conforme a lo previsto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de modo que se produzca el efecto previsto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación en los términos expuesto, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Zaira Faneite Bravo
Abg. Carla Orejarena
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