ASUNTO:
PARTE ACTORA: WILLIAM FREDDY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.305.441.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PRIMO VEGA, FELIX MIGUEL LUNA, VICTOR MANUEL CORDOVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N° 85.096, 84.833, 9693 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALISDU, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del DISRITO Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 122-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EFRAIN MUÑOZ, OSCAR BERNAL SEGOVIA, SERGIO ANTONIO NARANJO, ENRIQUE SABAL y JAIME SABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.023, 8.798, 70.904, 37.716 y 73.898 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto que para el día de hoy 18 de Febrero de 2010, a las 8:30 A.M., se fijo la oportunidad para practicar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, tal como consta de auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2010, el cual cursa a los folios (162) al (164). Ahora bien, este Juzgado deja constancia que no se practico la referida ejecución, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en fecha Nueve (09) de Febrero de 2010, fue presentado una diligencia por los ciudadanos SERGIO ANTONIO NARANJO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.70.904, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES ALISDU, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del DISRITO Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 122-A-Pro., y PRIMO VEGA, abogado inscrita en el IPSA bajo el N°:85.096., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano WILLIAM FREDDY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.305.441., mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento a lo condenado por la sentencia dictada en la presente causa en fecha 09-11-2009, por el Juzgado Séptimo (7°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, la demandada le hizo entrega al ciudadano WILLIAM FREDDY MONTIEL, en su carácter de la parte actora en la presente causa, de un cheque por la cantidad de Bs.F 4.871,88. Sin embargo este Juzgador observa que la demandada no cancelo los honorarios del ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, experto designado que elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado, los cuales fueron estimados en el decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgado en fecha 01-02-2010, por la cantidad de Bs.F 880,00. En consecuencia, de la revisión exhaustiva por parte de este Juzgador, tanto del referido escrito, así como del poder que cursa inserto en los autos a los folios (28) al (31), en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo por cuanto no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa, este Juzgado ordena la notificación de la demandada a los fines de que proceda a cancelar los referidos honorarios, para poder ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Líbrese cartel de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Carla Orejarena.