N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005188
PARTE ACTORA: JOSE MAURICIO VELEZ ZUÑIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIXTA TULIA CARCAMO DE AVENDAÑO, LUIS MARIA AVEDAÑO y VIRGILIO ACOSTA PARRA IPSA Nos: 27.211, 3.152 y 5.326
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 120180
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL REINALDO FLORES CORONEL IPSA N°: 30.099
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2010, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE MAURICIO VELEZ ZUÑIGA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.369.212, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia del ciudadano ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:30.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INVERSIONES 120180, C.A., tal como de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2010. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes:
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.