REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000614.-
Visto el escrito de Transacción presentado por las partes, de fecha 12 de Febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 13 al 19; este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto es por Bs. DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (2.800,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ
ABG. MILAGROS JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. YRMA ROMERO
MJ/YR/ana.