REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006493
PARTE ACTORA: JULIA ELENA CABELLO ESCOBAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE MORA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SOTO RIVERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana JULIA ELENA CABELLO ESCOBAR, cédula de identidad NºV-6.858.139, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a través de la ciudadana LILIANA SOTO RIVERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº81.094, quien consigna instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Yrma Romero
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