REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000365
PARTE ACTORA: WILLIAM RAMIREZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA
PARTE DEMANDADA: S.G.S. VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE y ANTONIO GUERRA CENTESIMO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 03 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos: WILLIAM RAMIREZ, cédula de identidad NºV-9.134.175, en su carácter de parte Accionante, debidamente asistido por la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.533, y por la parte Accionada S.G.S. VENEZUELA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado PEDRO CASALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº40.401, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.32.330,29; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
|