REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002222
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA BALDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.772.228 e inscrita en el inpreabogado 36.546.-
ADOLESCENTE:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA CAROLINA BALDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.772.228 e inscrita en el inpreabogado 36.546, actuando en nombre y representación de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del adolescente antes identificado, señalando cuanto sigue: “… Ocurro ante su competente Autoridad a los fines de solicitar se me acuerde la autorización a los fines de tramitar y obtener para mi representada el PASAPORTE, por tratarse de un documento de identidad...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente MARIA DELFINA ESTEVES BALDO, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA CAROLINA BALDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.772.228, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
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