REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000905
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Liliana de los Ángeles Largo Leal y Arturo José Márquez Morales, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.350.780 y V-5.511.548 respectivamente.
Abogado Asistente: Abraham Blanco, Defensor Público Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana Liliana Largo Leal, debidamente asistida por el abogado Abraham Blanco, Defensor Público Décimo Sexto del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el cierre y archivo del expediente, por cuanto el mismo se había consignado en fecha 04/12/2009 y se le impartió su respectiva homologación, en consecuencia y visto el auto fecha 03/02/2010, emanado de la Sala de Juicio VII de este circuito Judicial que homologa el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Liliana de los Ángeles Largo Leal y Arturo José Márquez Morales, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, en atención a lo solicitado en fecha 11/02/2010, Ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (17) días del mes de febrero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros