REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2010-002840
Motivo: Autorización para Expedir Pasaporte.
Solicitantes: Mercedes Marles Carbonell, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.543.
Abogado Asistente: Edwing Torbello Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.449.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , catorce (14) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2010-002840. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana Mercedes Marles Carbonell, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.543, debidamente asistida por el abogado Edwing Torbello Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.449, a favor de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , catorce (14) años de edad; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior de la referida adolescente, así como los derechos y garantías de la misma, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Mercedes Marles Carbonell, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.543 para que en nombre y presentación de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de febrero del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-002840