REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-016971
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Igor Cochyze Cuellar Marcano y Jindre Scarlett Blanco Brito, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.106.787 y V-13.124.831, respectivamente.
Abogado Asistente: Elys Cuellar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 103644
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 28/09/2007 por los ciudadanos Igor Cochyze Cuellar Marcano y Jindre Scarlett Blanco Brito, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.106.787 y V-13.124.831, respectivamente, asistidos por Elys Cuellar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 103644. En fecha 03/10/2007, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 03/02/2010 comparecen los ciudadanos Igor Cochyze Cuellar Marcano y Jindre Scarlett Blanco Brito antes identificados debidamente asistido de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Igor Cochyze Cuellar Marcano y Jindre Scarlett Blanco Brito, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.106.787 y V-13.124.831, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Igor Cochyze Cuellar Marcano y Jindre Scarlett Blanco Brito, supra identificados, contraído por la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2000, según Acta Nº 74, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2000. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Jindre Scarlett Blanco Brito. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de febrero de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2007-016971
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