REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-002392
Parte Solicitante: ANGELA RUIZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.641.057.
Defensor : ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décima Sexto (16°)
Adolescente XXXXX
Motivo: Autorización para Tramitar el Pasaporte.

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2010-002392, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana ANGELA RUIZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.641.057, asistida en este acto por el Defensor a Pública Décima Sexto (16°) este Juzgador considera que no existe impedimento alguno para que se autorice a la prenombrada ciudadana, para tramitar lo concerniente al pasaporte del Adolescente XXXXXXXXX, este Juez Unipersonal la Admite por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANGELA RUIZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.641.057, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hijo XXXXXX ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA



EL SECRETARIO


ABG. ALFREDO PEREIRA






AP51-S-2010-002392
JANM/AP/Veruschka