REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9

SOLICITANTES: DANIEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSA CARMEN DEL VALLE DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.120.190 y V-11.003.620, respectivamente.-
NIÑA: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 02/12/09, por los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y ROSA CARMEN DEL VALLE DIAZ GUILLEN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20/08/1998, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde el año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 08/12/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 103° del Ministerio Público, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-