REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001998
Revisa las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; por la licenciada MILVIAN VELASQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comisión de Desarrollo Social y Servicios Públicos, Consejo municipal de Baruta, actuando en el interés superior de los niños (...) y (...), hijos de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ y PATRICIA ELENA VIERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.399 y V-16.247.687 respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 2 de Febrero de 2010, suscrito por los prenombrados ciudadanos ante la referida defensoría, a favor de los niños mencionados en autos; y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;
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