REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2004-004101
SOLICITANTES: GUILLERMO DE LA ROSA y ALEXANDRA LUZ FIGUEROA VELILLA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.945.266 y V- 22.526.195, respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑO: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2004; por los ciudadanos GUILLERMO DE LA ROSA y ALEXANDRA LUZ FIGUEROA VELILLA, arriba identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 21 de Marzo de 1992, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (...) y (...); y que desde el mes de Mayo de 1998, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitaron de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Octubre de 2004, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, no habiendo pronunciamiento alguno al respecto.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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