REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2009-017334
AH51-X-2010-000060

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Simulación de Venta incoado por la ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.077.203, y en atención a lo requerido en el libelo de la demanda y ratificado por medio de diligencia de fecha 12/02/201; y por cuanto se puede evidenciar que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos en la Ley, copias certificadas del inmueble que solicita sea embargado preventivamente, cursantes en la pieza principal de este asunto, específicamente en los folios del quince (15) al veinte (20) ambos inclusive, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con la Autoridad que le confiere la Ley , y a fin de evitar los supuestos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, que no es más que asegurar las resultas de la demanda que ante este Juzgado cursa y se quede ilusoria la ejecución del mismo, en el caso de que el proceso beneficiase a la parte demandante, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 42, ubicado en el piso 3, situado en la Parroquia La Pastora, esquina de Dos Pilitas a Portillo N° 59, Residencias Leonardis, Municipio Libertado, Distrito Capital, el cual tiene una superficies aproximada de setenta y un metros cuadrados (71.00M2), y consta de dos habitaciones, recibo, comedor, un baño (01), cocina, closets y una de las habitaciones con balcón; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vista Avenida Norte; SUR: Ascensor y escalera; ESTE: Vista del cause del Catuche y OESTE: vista del Angulo de calle Norte 8 y oeste 13; a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con ciento ocho milésimas por ciento (6,108%), tal y como consta en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Agosto de 1.974, bajo el N° 18, Tomo 10, Protocolo Primero, adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Subalterno en el registro antes descrito en fecha 09 de Noviembre de 2005, asentado bajo el N° 36, Tomo 20, Protocolo Primero. Que dicho inmueble se encuentra Protocolizado bajo el N° 7, Tomo 42, Protocolo Primero, de fecha 21 de Diciembre del 2005, en el registro antes mencionado. En consecuencia líbrese el respectivo oficio a los fines de comunicarle lo acordado. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Dania Ramírez Contreras

La Secretaria


Abg. Lenny Carrasco



jennifer