REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 2e de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001064
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana ALINA MARINA OBAL CANOVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.971.568; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana ALINA MARINA OBAL CANOVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.971.568, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña, de once (11) años de edad, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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