REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003105.

SOLICITANTES: PEDRO EMILIO ALASTRE LOPEZ y MARIA GISELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.864.885 y V-12.148.020, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores de la niña, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por los ciudadanos PEDRO EMILIO ALASTRE LOPEZ y MARIA GISELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.864.885 y V-12.148.020, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores de la niña, de ocho (8) años de edad, mediante la cual solicitaron le sea otorgado permiso a su hija, de ocho (8) años de edad, para que ésta puedan viajar a la HABANA-CUBA, acompañados de su progenitora ciudadana MARIA GISELA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-12.148.020, en el periodo comprendido desde el uno (1) de marzo de 2010 hasta el quince (15) de marzo de 2010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña, de ocho (8) años de edad, viaje a la HABANA-CUBA, acompañada de su progenitora ciudadana MARIA GISELA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-12.148.020, en el periodo comprendido desde el uno (1) de marzo de 2010 hasta el quince (15) de marzo de 2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO. ADRIANA MIRELES.