REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018079
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano ROBERTO JAVIER PICHINONI VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.538.063, debidamente asistido por la abogada MARLENE LOPEZ QUEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.474, quien actuando en nombre y en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijo de la ciudadana LOURDES MARIA GARCIA ORTIZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.716.199, fallecida en fecha (05) de diciembre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LOURDES MARIA GARCIA ORTIZ, antes identificada, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION y al ciudadano ROBERTO JAVIER PICHINONI VILLALOBOS, beneficiarios de la de cujus ciudadana LOURDES MARIA GARCIA ORTIZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. Sally Guerrero
JQA/jherry
AP51-S-2009-018079
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