REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 23 de febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019675

Partes solicitantes: LEONEL SANTOS GOMEZ RAMOS y YAMILET DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.678.492 y 9.41.034, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA ISABEL HERNANDEZ NORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.880, del convenio ministra de la mujer del metro de Caracas.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 24/11/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: LEONEL SANTOS GOMEZ RAMOS y YAMILET DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.678.492 y 9.41.034, respectivamente, asistidos de abogadas peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 11/12/1992, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos LEONEL SANTOS GOMEZ RAMOS y YAMILET DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos LEONEL SANTOS GOMEZ RAMOS y YAMILET DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.678.492 y 9.41.034, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 11/12/1992, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres.

SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de los adolescentes, será ejercida por la madre, la ciudadana YAMILET DEL VALLE GONZALEZ RIVAS.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre colaborará con la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 550,oo), mensuales, por concepto de manutención por ambos hijos, esta suma será aumentada en casa de que el obligado disfrute de aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que a medida que los adolescentes crecen tienen más necesidades.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar: el padre podrá visitar a los adolescentes en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades o año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre el año nuevo será pasado con la madre y así sucesivamente. En relación con la semana santa y el carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, en carnaval los niños estarán con su madre, ambas épocas en forma alternativa año tras años. EL día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre estarán con su madre, El día de sus respectivos cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 23 de febrero de 2010. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/ASUNTO: AP51-S-2009-019675