REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas, 23 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-002197

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DESIREE MEYERLIN PEASPAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.269.782, quien actuando en representación de su hijo se omite la identificación, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, adolece de los siguientes errores materiales, al colocar el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del niño de autos como: DESIREE MAYERLIN PEASPAN MARQUES, siendo lo correcto: DESIREE MEYERLIN PEASPAN MARQUEZ, que es lo correcto. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de su hijo, copia de su cédula de identidad y original de su acta de nacimiento. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “…DESIREE MAYERLIN PEASPAN MARQUES…”, deberá leerse: “…DESIREE MEYERLIN PEASPAN MARQUEZ …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero

JQA/AR/G
AP51-V-2010-002197