REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021641
SOLICITANTE: Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DENIS NATALY ALMEIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.390.066.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Renovar Pasaporte presentada por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DENIS NATALY ALMEIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.390.066, en representación de su hijo XXXX, esta Sala de Juicio, observa:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener y renovar su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de renovación ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del niño XXXX, supra identificado. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DENIS NATALY ALMEIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.390.066, en su carácter de representante legal del niño XXXX, para que tramite la renovación del pasaporte del niño supra identificado, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para renovar el pasaporte del niño XXXX. Se ordena la entrega del pasaporte del niño JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ ALMEIDA, el cual se encuentra en resguardo de esta Sala de Juicio a su progenitora, ciudadana DENIS NATALY ALMEIDA PALACIOS, la cual se hará por la secretaría de este Despacho Judicial. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido al SAIME, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-021641