REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-001960
DEMANDANTE: IVONNE URDANETA TOBOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 69.882.273,
ABOGADO ASISTENTE: VITINA ARDIZZONE SALADINO y NADESKA MARQUEZ RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 56.384 Y 111.841 respectivamente.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 05 de Febrero de 2010, por la ciudadana IVONNE URDANETA TOBOSO, supra identificada, asistida por las ciudadanas VITINA ARDIZZONE SALADINO y NADESKA MARQUEZ RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 56.384 y 111.841 respectivamente, en representación de hija SE OMITEN DATOS , désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2010-001960; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador, a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-V-2010-001960
CAPR/MNS
|