REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 11 de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000704
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana MARIA AURELIA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.314.163, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARTINEZ BRUZUAL EDGAR JOSE y BIVIANA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.991.308 y V.-3.532.482 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADDENYS KARLING ROJAS BARAZARTE, a su hijo SE OMITEN DATOS . Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO Nº AP51-S-2010-000704
CAPR/MNS/G
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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