REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019920
SOLICITANTES: JANETH MARGARITA ANDRADE TORREALBA y LUIS ANGEL FUENMAYOR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.894.945 y V- 6.443.714, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 47.703.
HIJOS: SE OMITEN DATOS , MERELIK RUSSET y YANNELYS CAROLINA FUENMAYOR ANDRADE (Mayores de edad).
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, por los ciudadanos JANETH MARGARITA ANDRADE TORREALBA y LUIS ANGEL FUENMAYOR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.894.945 y V- 6.443.714, respectivamente, asistidos de abogado, en el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 22 de febrero de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS , MERELIK RUSSET y YANNELYS CAROLINA FUENMAYOR ANDRADE (Mayores de edad).
Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.
En fecha 23 de noviembre de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció el alguacil Nildo Machiz, consignando copia de la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía No. 95° de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, el cual emite su opinión en relación a la presente solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…". (Destacado de la Sala).
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Juzgadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares a favor del adolescente de autos, lo cual quedó establecido en los siguientes términos:
"…De la Obligación de Manutención. Convenimos de mutuo fijar una pensión de manutención para nuestro hijo por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, que será suministrada por su padre a los fines de cubrir los gastos de manutención y será ajustada anualmente según la inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. A tal efecto el padre depositará la suma acordada a su hijo, mediante depósitos mensuales a la cuenta bancaria que al efecto abrirá su progenitora JANETH MARGARITA ANDRADE TORREALBA, a su nombre y será movilizada por ella. Asimismo, velará por otros gastos necesarios del menor, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc. La madre contribuirá de igual forma, con los gastos de manutención del adolescente, entiéndase por estos a los contenidos en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. III. De La Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y la Custodia. Convenimos expresamente que la patria potestad la ejerceremos de manera conjunta sobre nuestro hijo, tal y como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. En lo que respecta a la responsabilidad de crianza, será compartida por ambos progenitores, sin embargo el ejercicio de la guarda y custodia quedará a favor de la madre JANETH MARGARITA ANDRADE TORREALBA, en virtud que nuestro hijo adolescente convive con ella, en la residencia Parque Prado, Apartamento 154-A, Piso 15, Torre 2ª, Avenida Río Caura, Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Municipio Baruta, estado Miranda. IV. Del Régimen de convivencia familiar. Asimismo convenimos que el régimen de visitas será amplio, es decir el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares ni sus horas de descanso, pudiendo además nuestro hijo SE OMITEN DATOS , en forma alternada pasar los fines de semana con cada de los padres. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas fechas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la Madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre..."
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los cónyuges JANETH MARGARITA ANDRADE TORREALBA y LUIS ANGEL FUENMAYOR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.894.945 y V- 6.443.714, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 22 de febrero de 1985, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.
Finalmente, esta Sala de Juicio acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes. Igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-019920
CAPR/MNS/Divorcio 185-A
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