REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2009-020968
DEMANDANTE: YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.045.156
APODERADO JUDICIAL: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Colocación Familiar:


Se inicia el presente procedimiento de Colocación Familiar presentado por la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, supra identificada, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS , manifestando ser su hermana y guardadora en virtud de que en fecha 26/08/2008, falleció su madre la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ NARANJO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.067.754, y siendo que el precitado adolescente se encuentra bajo su cuidado, y que además lo representa en todos sus requerimientos, así como proveerlo de sus necesidades económicas.
Que se le ha dificultado la inscripción escolar por lo que se vio en la necesidad de solicitarle al padre una Autorización y no fue posible por lo que acudió al Consejo de Protección del Municipio Libertador. Asimismo a los fines de realizar la solicitud del Titulo de Únicos y Universales Herederos, el progenitor del adolescente le otorgó documento poder a los fines de hacerle efectivo su Derecho Hereditario, por lo que ha sido la responsable de su crianza, representante en el colegio y ha sufragado su manutención y necesidades. Señaló que el padre del adolescente reside en Guanarito, Estado Portuguesa y está de acuerdo con dar su aprobación en el presente proceso a iniciar por conocer que es en beneficio del adolescente.
Que en vista de que en su hogar cuenta con las herramientas necesarias para el futuro desempeño social de su hermano y no tiene ningún impedimento legal para ejercer esas funciones, es por lo que solicita la Colocación Familiar de su hermano ya que desea que tenga una condición de vida que haga posible la protección a su salud, desarrollo físico, emocional, moral, educativo y cultural, de conformidad con lo previsto en los articulo 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07 de Enero de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda en la cual se ordenó Librar compulsa de citación al ciudadano JAVIER MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.498.800. Se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que elaboren un Informe Integral al núcleo familiar de la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ. Asimismo se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano JAVIER MORA SANCHEZ. Por último se ordenó librar boleta de notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “c” ejusdem.
En fecha 22 de Enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la comparecencia del adolescente de autos, para el sexto día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00am) de la mañana, a los fines de oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ejusdem.
En fecha 01 de Febrero de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos, quien ejerció su derecho a ser escuchado por esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 22 de Febrero de 2010, se recibió del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe Integral correspondiente al adolescente de autos.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER MORA SANCHEZ, ut supra identificado, quien manifestó su aceptación de que su hijo continúe viviendo con su hermana.

Vistas las anteriores actuaciones que constituyen la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado en beneficio del adolescente de autos, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Establecida la Colocación Familiar en el articulo 126 “literal I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante resaltar el contenido del artículo 26 ejusdem, el cual establece:“...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Asimismo establece el artículo 128 ejusdem, lo siguiente: “La colocación familiar es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, este Tribunal considerando que la madre del precitado adolescente falleció y el padre no residen con él, y de acuerdo al acta que riela al folio cuarenta (40) en la cual se evidencia claramente el consentimiento otorgado por el ciudadano JAVIER MORA SANCHEZ, de que su hijo continúe viviendo con su hermana; esta Juzgadora siendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño.
Más adelante, se evidencia en las conclusiones del informe emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 04 adscrito a este Circuito Judicial, en el cual se expresa lo siguiente:

La solicitante ha asumido a gusto la crianza de su hermano, le ha brindo todo lo necesario para su bienestar, sobre todo mucho cariño y amor. Es notorio el afecto que siente y le profesa, lo cual la ha motivado a realizar los trámites necesarios para continuar brindándole al adolescente con el propósito de hacer del joven una persona segura, con valores y educación, etc.
El grupo familiar se percibió cordial e interesado en el bienestar del adolescente, poseen valores y principios.
El grupo familiar goza de estabilidad económica y emocional, se desenvuelven en un clima hogareño armónico y de comunicación asertiva, son personas sencillas y amorosas y denotan gran dedicación y atención hacia el adolescente, se muestran unidos afectivamente.
La solicitante refleja en sus planteamientos claridad y espontaneidad, se muestra responsable y comprometida con la crianza del adolescente, dispuestos a brindarle afecto, comprensión y educación entre otros, han demostrado durante la investigación su deseo e iniciativa para que se materialice la COLOCACION FAMILIAR.

De igual modo, tienen criterios sólidos de lo que significa asumir tal compromiso, lo cual han llevado a la práctica con el adolescente durante el tiempo que ha estado bajo su responsabilidad. Igualmente se les percibió dispuestos a ocupar un rol similar al de padres de manera responsable como hasta ahora lo han hecho con el joven. Se trata de JOSE ALBERTO MORA RODRIGUEZ, un adolescente que cuenta en la actualidad con catorce años de edad, la madre falleció en el año 2008 a consecuencia de un paro respiratorio, el progenitor reside en el Estado Portuguesa. El joven tiene dos años que reside con su hermana desde el fallecimiento de su madre, quien desde entonces le proporciona todo para su desarrollo integral. Está cursando actualmente noveno grado de educación básica en el Liceo Unidad Básica “Diego de Lozada”.

Se apreció una buena relación entre el adolescente y su hermana materna, ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, quien es la solicitante la colocación familiar y ha fungido como figura materna durante este tiempo. El joven se encuentra identificado con ella.
El adolescente se observa integrado a su grupo familiar, goza de un nivel de vida adecuado propicio para su desarrollo integral; durante el tiempo de convivencia ha estado bajo la responsabilidad de su hermana, han establecido vínculos afectivos con su guardadora y demás familia extendida, lo que indica su estado de bienestar e integración. (Esto se observó durante las entrevistas sostenidas en la oficina de los equipos Multidisciplinarios y en la visita al hogar).
La convivencia del adolescente en el hogar de la señora YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ ha sido favorable para su sano desarrollo.
El grupo familiar se percibió como una familia cooperativa y bien cohesionada con una sólida formación religiosa.
El ingreso que percibe el grupo familiar le permite cubrir sus necesidades básicas. El hogar donde reside la guardadora con su grupo familiar y el adolescente es confortable, adecuado para la permanencia del adolescente.
La solicitante ha asumido a cabalidad la responsabilidad que acarrea la crianza del adolescente en estudio, aportándole todo lo necesario para su bienestar. Desea continuar brindándole en el cumplimiento de la responsabilidad asumida.
La solicitante desea consolidar la colocación familiar del adolescente, para lo cual gestiona las diligencias que conlleva el procedimiento. (Destacado de esta Sala de Juicio).


Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la Colocación Familiar, es evidentemente una institución sustitutiva de la Patria Potestad, cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta o a través de su familia de origen, el cual es el caso que nos ocupa.
El mismo trata de la convivencia del adolescente, con su hermana, la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, quien le brinda la protección debida, educación, atención médica, entre otras. En este procedimiento en el cual se le otorga la colocación familiar del adolescente antes mencionado, debe estudiarse a su familia de origen, y estimándose como idónea a la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, haciéndose evidente que la permanencia del adolescente con ella, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del mismo en vivir, ser criado y desarrollarse con su familia de origen y a tener un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, siendo que la colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, y de acuerdo a todo lo antes expuesto y siendo que el mencionado adolescente habita en la vivienda de su hermana, YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, quien le brinda comodidad, seguridad, resguardo y estabilidad. Asimismo se evidencia que el adolescente se encuentra plenamente identificado con el grupo familiar manifestando cariño, consideración y respeto por la referida ciudadana y quien reúne criterios de salud para continuar ejerciendo su cuidado; es por lo que esta Sala de Juicio considera previo estudio del Informe Técnico del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que en el presente caso no se evidencia ningún impedimento para que proceda la presente acción, en consecuencia considera esta Juzgadora que la misma debe prosperar. Así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del adolescente SE OMITEN DATOS a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del precitado adolescente, en el hogar de su hermana ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.045.156, en su residencia ubicada: Urbanización La Libertad, Bloque No. 02, Edifico c, Piso 1, apto 5, 23 de Enero, Caracas, Distrito Capital. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga “REPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA”, anteriormente llamado GUARDA del adolescente de autos, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem.
De igual manera hágasele saber a la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al adolescente de autos, la cual será revisada cada seis meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.
Por último se ordena librar oficio al Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM), a los fines de solicitarle se sirva remitirnos un reporte de las evaluaciones correspondientes a la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADRO, supra identificada)
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva

CAPR/MNS
Asunto Nº AP51-V-2009-020968
Motivo: Colocación familiar