REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000991
Vistas las pruebas promovidas en el informe de fecha seis (06) de noviembre de 2009 presentado por la Jueza recusada, Dra. Sara Guardia Soto, esta Corte Superior Primera, queda en cuenta de su contenido y en consecuencia observa: PRIMERO: La Jueza recusada solicitó a esta Corte, instar a la ciudadana VANESSA COROMOTO MUÑOZ, a fin de que ésta, presente a la Fiscal GUADALUPE SILVA, a objeto de que declare sobre una supuesta afirmación realizada por la abogada MILENA MARABAY de TORTOLERO, lo cual se niega, por cuanto ello no forma parte del elenco probatorio venezolano, en todo caso ha debido promover a la referida Fiscal a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero mal puede esta Alzada ordenar a la parte recusante que presente como testigo a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que rinda declaraciones, y así se decide. SEGUNDO: Solicitó que la parte recusante indique expresamente cual de sus hijos ha sido bautizado por la Abg. Milena Marabay y exhiba documento de bautismo, lo cual se niega por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y en todo caso debió promover la prueba de posiciones juradas a la abogada ut supra mencionada, a los fines que bajo fe de juramento declarase sobre lo expuesto en la recusación y realizara la indicación solicitada por la parte recusada, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Asimismo, promovió la parte recusante los siguientes medios de prueba en su escrito de fecha siete (7) de diciembre de 2009, de los cuales esta Corte Superior Primera, queda en cuenta y en consecuencia observa: PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I de su escrito, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. SEGUNDO: Promovió prueba de informe concerniente a solicitar a la Fiscalía 64ª, que indique si la abogada MILENA MARABAY de TORTOLERO es apoderada judicial del ciudadano SAMIR ALEJANDRO MEKEL, la cual se niega por resultar impertinente a la litis, y así se decide. TERCERO: Promovió prueba de informe a objeto que la Fiscalía 64ª indique si existe documento o acta levantada donde se haya dejado constancia que la abogado MILENA MARABAY de TORTOLERO, manifestó “no tener problemas con el juicio de divorcio que cursa ante la LOPNA, por ser comadre y amiga intima de la Juez Sara Guardia”, se admite salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. CUARTO: En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo III denominado “DE LA CONFESIÓN” aprecia esta Alzada, que lo señalado por la parte recusante en todo caso sería una admisión de los hechos, en el supuesto que la Juez recusada no haya negado los dichos narrados por la parte recusante en su escrito de recusación, lo cual no es objeto de prueba, pues ello forma parte de la función de este órgano jurisdiccional al establecer como quedó trabada la litis, por lo tanto se niega su admisión, y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZA PONENTE
Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA JUEZA
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ