República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Poder Judicial
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2010-000089.
JUEZA PONENTE: Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido como fue el presente asunto signado con el N° AH51-X-2010-000089, en esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y estando dentro de la oportunidad de Ley para la decisión de la Inhibición formulada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez, por el Dr. Emilio Ruiz Guía, en su carácter de Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de Inquisición de Paternidad interpuesto por la ciudadana Marilyn Plessman Martínez contra el ciudadano Raúl Alberto Granadillo Bustos, a favor de la adolescente (cuyos datos de identificación se omiten, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fundamentándola en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la cual manifestó:
“…Siendo el día de despacho de hoy, 28 de enero de 2010, las horas 11:00 a.m.; se encuentra presente el ciudadano juez Emilio Ruíz Guía y la Secretaria Luisa Oliveros, quien el primero expone: Por cuanto en fecha 09 de julio de 2009, dicté sentencia definitiva en el procedimiento de Inquisición de Paternidad a favor de la adolescente Mariela Fernanda; y, por otra parte la Corte Superior Segunda de éste Circuito Judicial en fecha 27 de noviembre de 2009, declara con lugar la apelación ejercida por la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por esta Sala y ordena la reposición del asunto al estado de admisión de la misma, es evidentemente que, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezado que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”, no puedo decidir nuevamente el asunto, razón por la cual y de conformidad con el artículo 82, numeral 15 del precitado Código procesal, me inhibo de conocer de la misma…”.
Para decidir, se observa:
En el ejercicio de la jurisdicción el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso en concreto.
Las dos formas de quedar excluido están reguladas por la Ley; la inhibición y la recusación según que intervenga la voluntad del propio Juez o de las partes en litigio, quienes deberán invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición como acto de voluntad del Juez, es un deber y no una simple facultad, ello en atención al artículo 84 ejusdem, el cual prevé: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
En el caso de autos el Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa y a tal fin invocó la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
A tal efecto sustentó sus dichos con copias certificadas de los siguientes recaudos:
-Sentencia de fecha 09/07/2009, emanada de su Despacho, contentiva de decisión de fondo sobre la causa en cuestión y sentencia de fecha 27/11/2009, emanada de la Corte Superior Segunda, que ordenó reponer la causa al estado de la admisión de la demanda; ambos instrumentos que esta Ponente valora con mérito probatorio pleno por ser documentos públicos en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto la veracidad de lo alegado; y así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, esta Corte Superior Primera considera por una parte, que el Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está actuando conforme a derecho, por cuanto ya se pronunció sobre el fondo del asunto, lo que le impide volver a conocer del mismo.
Por otra parte, se observa que las partes o sus apoderados judiciales, en el presente asunto, no ejercieron el allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem, entendiendo éste como el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento acepta expresamente por escrito que el Juez continúe conociendo y en el presente caso, no se evidencia ningún acta procesal realizada por alguna de las partes, interpretando esta Superioridad la certeza de la causal invocada; y así se declara.
En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el invocado ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto N° AH51-X-2010-000089 y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma junto con oficio, al Juez inhibido, así como el presente asunto al Juez que conoce la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ,
DRA. EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN.
LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA FERNÁNDEZ.
En la misma fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010), se registró y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, en la hora que indica el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA FERNÁNDEZ.
Asunto N° AH51-X-2010-000089.
ECC/fmm.
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