REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-R-2009-012319
Visto el oficio N° 2877 de fecha 09 de febrero de 2010, emanado de la Sala IX de este Circuito Judicial, el cual se encuentra inserto sin foliatura en el asunto AP51-V-2008-004382, Pieza N° 3, mediante el cual remiten a esta Alzada “cuatro (4) diligencias“ presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte Superior Segunda hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las “diligencias” remitidas a esta Superioridad, consisten en: escrito de quince (15) folios útiles y cinco (5) anexos contentiva de una solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados sucrito por la abogada MANFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.157; el escrito en referencia está dirigido al Tribunal a quo (Sala IX), órgano jurisdiccional que dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2009, en el juicio de divorcio contencioso signado con letras y números AP51-V-2008-004382, incoado por el ciudadano ARTUR DE SOUSA FRANCA contra la ciudadana MARÍA FÁTIMA FERREIRA DE SOUSA.
Segundo: Contra el mencionado fallo, las partes interpusieron recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos por el tribunal a quo, enviándose a esta Alzada la totalidad de las piezas que conforman el juicio principal, y en los actuales momentos esta Corte Superior Segunda conoce del mismo.
Tercero: En virtud de la apelación oída en ambos efectos y por cuanto el debido proceso establece la doble instancia consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual garantiza la revisión de la sentencia por una instancia superior, tal situación debe ser analizada en el presente caso.
Esta Alzada puntualiza lo referente a los diferentes supuestos en las cuales puede presentarse una pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales, y en consecuencia el Tribunal competente para interponer esta acción, apoyándose para ello en el criterio de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, mediante sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2003, expediente N° AA20-C-2001-000112, bajo la ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, con el voto disidente del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ, donde quedó establecido lo siguiente:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un Tribunal de primera instancia (sic), la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, solo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejerciendo el recurso ordinario de apelación de un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un juzgado superior , deberá ser intentado de manera autónoma y principal, ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme con lo cual, solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales, si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “… la reclamación que surja en juicio contencioso “
En consonancia con el criterio anterior, como ya se indicó, el asunto principal AP51-V-2008-004382 se encuentra en conocimiento de esta Alzada en virtud de la apelación oída en ambos efectos por el Tribunal a quo, por lo que para el conocimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, esta Corte Superior Segunda, a fin de garantizar el doble grado de jurisdicción, resuelve que por analógica juris debe aplicarse el tercer supuesto de la jurisprudencia citada ut supra; es decir que, la parte intimante, podrá incoar su pretensión de forma autónoma y principal ante cualquier Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección; y para este caso en concreto, a fin de garantizar la celeridad y la economía procesal, corresponderá conocer a aquel que conoció el asunto principal, es decir, la Sala IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procediendo a la apertura de un cuaderno separado, a fin de tramitar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, en virtud que, el Tribunal a-quo, aún puede sistemáticamente tramitar este procedimiento; obteniendo las partes ante esta Alzada, las copias certificadas que ha bien tengan solicitar, para la defensa de sus pretensiones ante el Tribunal de Primera Instancia, y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Es de observarse, que el mencionado escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, fue remitido ante esta Alzada mediante oficio N° 2877, de fecha 09/02/10 sin haber sido acordado por auto expreso del Tribunal a-quó, pues aún estando el expediente materialmente, ante esta Corte, se pudo haber recibido por Asuntos propios del Tribunal.
Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte Superior Segunda, ordena la remisión del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado al Tribunal a-quo, a objeto de que se sirva abrir el cuaderno separado correspondiente al precitado juicio y tramitar lo conducente y déjese copia certificada del mismo en el presente recurso. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,
Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES LA JUEZ,
Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
En esta misma fecha se diarizó y se público la anterior sentencia siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
TMPG/JARR/RIRR/ NCL/Abg. Betilde Araque/ Abg. Tania Montero
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Resolución Interlocutoria
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